Jujuy - Rep. Argentina
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Justicia Electoral Provincial

Contenido

El Día de la Elección

GUIA PARA PRESIDENTES DE MESA Y FISCALES DE MESA

PRIMERA ETAPA

a partir de las 7hs.

- SE ENCUENTRAN en el local donde funcionará la mesa, el PRESIDENTE y los dos suplentes designados, el empleado de la Empresa de Correo y las Fuerzas de Seguridad y/o Armadas designadas para actuar a las órdenes del Presidente del comicio (articulo 81 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL). - SE VERIFICA la identidad de los SUPLENTES designados. - SE VERIFICA la identidad de los FISCALES acreditados por las distintas agrupaciones políticas. Los que no se encontraren presentes al momento de la apertura del acto, serán reconocidos al tiempo que lleguen sin retrotraer ninguna de las operaciones. No se permitirá la actuación de más de UN FISCAL por partido político a excepción de las actividades del FISCAL GENERAL (artículos 56 y 82 punto 9 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL). - SE RECIBE del empleado de la Empresa de Correo la urna de la mesa, útiles, formularios, sobres y papelería en general (articulo 82 inciso 1 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL). - SE HABILITA un recinto en el que funcionará la mesa y sobre ella se deposita la URNA ELECTORAL (articulo 82 inciso 3 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL). - Cercano a éste SE HABILITA otro recinto que se utilizará como CUARTO OSCURO (articulo 82 inciso 4 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL). - SE FAJA la urna electoral en presencia de LOS FISCALES y LOS SUPLENTES DE MESA. Dicha faja deberá ser firmada por todos los presentes (articulo 82 inciso 2 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL). - SE ORDENAN LAS BOLETAS en el cuarto oscuro de acuerdo al orden numérico asignado a los partidos políticos, confrontándolas cuidadosamente, con los modelos oficiales remitidos por la Junta Electoral Nacional del Distrito (articulo 62 II y 82 inciso 5 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL). - SE FIRMA un ejemplar del padrón de la mesa y se lo coloca en la entrada del local de comicio (articulo 82 inciso 6 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL) - SE COLOCA en lugar bien visible los CARTELES provistos referidos a DISPOSICIONES y DELITOS ELECTORALES (articulo 82 inciso 7 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL). - SE DEPOSITA en la mesa un ejemplar del padrón electoral que es acompañado por el "ACTA DE APERTURA", "DE CIERRE" y "DE ESCRUTINIO".

 

SEGUNDA ETAPA: DESARROLLO

a partir de las 8hs.

- A LAS 8 HORAS SE DECLARA ABIERTO EL ACTO ELECTORAL debiéndose labrar el "ACTA DE APERTURA" (articulo 83 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL). - Emiten en primer término su voto el PRESIDENTE, los SUPLENTES y los FISCALES (el procedimiento se detalla en el articulo 84 incisos 1, 2 y 3 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL) - Seguidamente los electores se apersonarán al Presidente de la mesa, por orden de llegada exhibiendo su documento cívico (LIBRETA CIVICA, LIBRETA DE ENROLAMIENTO, DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD) - Se procede a verificar la identidad del elector constatando su inclusión en el padrón electoral de la mesa (articulo 86 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL). - DONDE Y COMO PUEDEN VOTAR LOS ELECTORES SE RECOMIENDA LA LECTURA DE TODO EL ARTICULO 86 DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL. - NINGUNA AUTORIDAD, NI AUN EL JUEZ FEDERAL, PODRA ORDENAR AL PRESIDENTE DE MESA QUE ADMITA EL VOTO DE UN CIUDADANO QUE NO FIGURA INSCRIPTO EN EL PADRON ELECTORAL, EXCEPTO EN LOS CASOS DE LOS ARTICULOS 58 Y 74 DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL(articulo 87 DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL) - DERECHO DEL ELECTOR A VOTAR Todo aquel que figure en el padrón y exhiba su documento cívico tiene el DERECHO A VOTAR Y NADIE PODRA CUESTIONARLO EN EL ACTO DEL SUFRAGIO. El Presidente de la mesa no aceptará impugnación alguna que se funde en la inhabilidad del ciudadano para figurar en el Padrón Electoral. Está excluido del mismo quien se encuentre TACHADO CON TINTA ROJA en el padrón de la mesa., no pudiendo en tal caso emitir el voto aunque se alegare error (articulo 88 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL) - Seguidamente se entrega al elector un sobre abierto y vacío firmado en el acto por el Presidente de la mesa y los fiscales que lo deseen. En caso de hacerlo están obligados a firmar varios (articulo 93 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL). - Se invita al elector a pasar al CUARTO OSCURO (articulo 94 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL) - El elector introduce su voto en la Urna Electoral (articulo 94 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL). - Acto seguido el Presidente de la mesa anota en el padrón, a la vista de los fiscales y del elector, la palabra VOTO en la columna respectiva. Luego SELLA y FIRMA el documento cívico del ciudadano y se lo entrega (articulo 95 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL).

 

TERCERA ETAPA: CLAUSURA DEL ACTO ELECTORAL

a partir de las 18hs.

-A LAS 18 HORAS el Presidente de la mesa ordenará clausurar el acceso al comicio, permitiendo la emisión del voto a todos los electores que se encuentren presentes aguardando su turno para votar (articulo 100 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL). - Finalizada la emisión de sufragios, se tachará en el padrón utilizado en la mesa, los nombres de los electores que no hayan comparecido (articulo 100 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL) - Acto seguido el Presidente de la mesa con el auxilio de los suplentes y ante la sola presencia de los Fiscales de los Partidos Políticos, apoderados o candidatos que lo soliciten y con vigilancia de las fuerzas a sus ordenes en el acceso procede a: 1. Abrir la URNA ELECTORAL y extraer todos los sobres, contándolos para confrontarlos con la cantidad de sufragantes. 2. Examinar los sobres separando los que correspondan a VOTOS IMPUGNADOS. 3. Abrir los sobres. 4. Separar los sufragios para su recuento en las siguientes categorías. I. VOTOS VALIDOS: Son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones. Si en un sobre aparecieran dos o más boletas oficiales correspondientes al mismo partido, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes. II. VOTOS NULOS: Son aquellos emitidos: a) Mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. b) Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado anterior. c) Mediante dos o mas boletas de distinto partido. d) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga por lo menos sin rotura o tachadura el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir. e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella. III. VOTOS EN BLANCO: Cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna. IV. VOTOS RECURRIDOS: Son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún Fiscal presente en la mesa. V. VOTOS IMPUGNADOS: En cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los artículos 91 y 92 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL

 

Para mayor ilustración ver articulo 101 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL

 

Finaliza la actividad de la Mesa

- Finalizado el ESCRUTINIO deberá confeccionarse el "ACTA DE CIERRE" de acuerdo al procedimiento reglado por el articulo 102 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL. - Con los resultados extraídos del "ACTA DE CIERRE" el Presidente de mesa confeccionará y entregará a los Fiscales de los Partidos Políticos que lo soliciten un "CERTIFICADO DE ESCRUTINIO" (articulo 102 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL). - LUEGO SE DEPOSITAN DENTRO DE LA URNA - Las boletas compiladas y ordenadas de acuerdo al Partido Político a que pertenecen. - Los sobres utilizados y - Un Certificado de Escrutinio. - LUEGO SE DEPOSITA EN EL SOBRE DEVOLUCION DE ACTAS (F. 92) - El Padrón utilizado en la mesa - Las "ACTAS DE APERTURA Y DE CIERRE" - Los votos RECURRIDOS y los IMPUGNADOS ESTE SOBRE CON SU CONTENIDO SE ENTREGARA AL EMPLEADO DE LA EMPRESA DE CORREO SIMULTANEAMENTE CON LA URNA ELECTORAL (articulo 103 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL). - TELEGRAMA DE LA MESA (ver articulo 105 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL).

 

NO DEBE CLAUSURARSE EL ACTO ELECTORAL ANTES DE LAS 18 HORAS AUNQUE HAYAN VOTADO LA TOTALIDAD DE LOS ELECTORES INSCRIPTOS EN LA MESA. PARA CASOS DE VOTO DE ELECTORES NO VIDENTES (ver articulo 94 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL). EL SECRETO DEL VOTO ES OBLIGATORIO DURANTE TODO EL DESARROLLO DEL ACTO ELECTORAL. TODA SITUACION NO PREVISTA EN LA PRESENTE GUÍA SEGURAMENTE PODRA SER RESUELTA MEDIANTE LA CONSULTA AL EJEMPLAR DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL PROVISTO.

 

EL PROTAGONISMO DE LAS AUTORIDADES DE MESA DESIGNADAS POR LA JUNTA ELECTORAL NACIONAL DEL DISTRITO POSIBILITO EL DESARROLLO DE ESTOS COMICIOS.

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