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Consulta provisoria y extraordinaria del Padrón Electoral Provisional
Información para los electores y electoras de 16 y 17 años En la República Argentina, la incorporación al padrón electoral es automática, una vez que la persona realiza su trámite de renovación del DNI a partir de los 14 años de edad. No requiere de ningún trámite específico ante la justicia nacional electoral. En caso de no encontrarse incluido en esta consulta, para ser incorporado al padrón del año próximo la persona deberá:
1) Si la persona ya realizó la actualización del DNI a partir de los 14 años:
En caso de haber realizado la actualización del DNI a partir de los 14 años, deberá reclamar su inclusión en el padrón, a través del botón de RECLAMOS que se encuentra al pie de la presente página. Para hacerlo, deberá tener una imagen de frente y dorso de su DNI y seguir las instrucciones que allí se indican.
2) Si la persona todavía no realizó la actualización de su DNI a partir de los 14 años:
En caso de NO haber realizado la actualización del DNI a partir de los 14 años, deberá realizarla como condición previa para ser incluido en los padrones electorales. La actualización del DNI no es competencia de la justicia nacional electoral, y se realiza ante las oficinas habilitadas por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER). https://www.argentina.gob.ar/interior/renaper
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Cédula de Notificación Electrónica
El Tribunal Electoral implementó el sistema de cedulas de notificación electrónica con firma digital, de manera de poder hacer uso de las nuevas tecnologías en el proceso judicial, así de esta forma se contribuye al fortalecimiento del proceso electoral, generando mayor eficacia, calidad y seguridad en la prestación del servicio de justicia, implicando una reducción de tiempos y costos, para el Tribunal y las partes.
La metodología es básicamente muy simple, cuando se produce una novedad en el proceso electoral, las agrupaciones políticas se notifican a través de una cédula de notificación, que hasta ahora se efectuaba en soporte papel distribuyéndolas en forma manual a los domicilios legales físicos declarados. Con la implementación del nuevo sistema, dichas cedulas serán electrónicas y firmadas digitalmente, las cuales estarán disponibles en la web y podrán ser accedidas por los interesados ingresando al sistema a través de credenciales otorgadas por el Tribunal Electoral.
Que la firma digital esta abalada por un certificado digital expedido por la ONTI (Oficina Nacional de Tecnología de Información), el cual habilita un método criptográfico que asegura la identidad del remitente y asegura la integridad del documento o mensaje.
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Decreto de Convocatoria y Cronograma Electoral
DECRETO Nº 7243-G/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 NOV. 2022.
VISTO:
Que durante el año 2023, en la órbita local, corresponde llamar a comicios para la elección de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia; Diputados Provinciales; Intendentes y Concejales Municipales, y Miembros de las Comisiones Municipales, por el período 2023-2027, de acuerdo al detalle que se prevé en el presente Decreto, y
CONSIDERANDO:
Que en forma liminar corresponde advertir, que atento la vigencia de la Ley Nº 5158/99, la convocatoria a elecciones a determinar por el presente Decreto debe estar ajustada a las disposiciones legales contenidas en el Código Electoral de la Provincia -restablecido- (Ley Nº 4164/85 y sus modificatorias);
Que en tal contexto, y a tenor de las normas constitucionales y legales vigentes, corresponde al Poder Ejecutivo Provincial la convocatoria a elecciones para cargos provinciales y municipales, según lo normado por el Artículo 137º, inc. 19) de la Constitución de la Provincia, y Artículo 28º de la Ley Nº 4164/85);
Que es criterio de este Poder Ejecutivo convocar a los electores de la Provincia de Jujuy, para el día 7 de mayo de 2023, a efectos de elegir los ciudadanos que ocuparán los cargos electivos provinciales y municipales citados supra, en un todo de conformidad con las facultades y potestades precitadas, a más de las emergentes por aplicación de los Artículos 121º y 122º de la Constitución de la Nación Argentina;
Que en el marco de las normas legales aplicables, le corresponde al Tribunal Electoral de la Provincia arbitrar los recaudos pertinentes para el desarrollo de los trámites y actividades del acto eleccionario, conforme los Artículos 86º, 88º, 89º, 90º, 91º y ccs. de la Constitución de la Provincia;
Que, con relación a los Municipios es pertinente que el Poder Ejecutivo Provincial, en ejercicio de la atribución expresamente conferida por el Artículo 28º de la Ley Nº 4164/85, en consonancia con lo dispuesto por los Artículos 22º y 23º del mismo cuerpo legal, y Artículos 39º, 40º, 41º ccs. y ss. del Código Electoral Nacional (Ley Nº 19.945, t.o. y modificatorias), efectúe la convocatoria a elecciones a cargos municipales en resguardo de la seguridad jurídica y el interés general, debiendo en el presente acto administrativo determinarse las circunscripciones donde corresponde la renovación de las autoridades municipales;
Que, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 29º y ccs. de la Ley Nº 4164/85 y sus modificatorias, se tomarán los recaudos para dar cumplimiento con
los plazos allí establecidos, para lo que se instruye a las reparticiones correspondientes para ese fin;
Que resulta necesario utilizar para el acto eleccionario en cuestión el “Padrón Electoral Nacional” conforme lo previsto por el Artículo 86º, inc. 3) de la Constitución Provincial y Artículo 21º de la Ley Nº 4164/85, con las ampliaciones que correspondan para los extranjeros a los efectos de las elecciones municipales;
Por ello, de conformidad con lo dispuesto y previsto por los Artículos 137º, inc. 19) y 184º de la Constitución Provincial, los Artículos 28º, 29º, 32º, 47º, 48º, 49º, 55º, 56º, 57º y ccs. de la Ley Nº 4164/85 y sus modificatorias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA: ...
Decreto de Convocatoria General | |
Decreto de Convocatoria Convencionales Constituyentes | |
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Consulta Padrón Definitivo de Electores
A partir del día 27 de febrero de 2023, está disponible la consulta al padrón definitivo de electores en vistas a las próximas elecciones provinciales del 7 de mayo de 2023. De esta manera, el Tribunal Electoral Provincial habilitó el acceso a los sitios webs padronjujuy.gob.ar y www.jujuy.padron.gob.ar, donde los electores podrán tomar conocimiento del lugar de votación (Mesa y Establecimiento).
Registro Voluntario de Autoridades de Mesa
Así también, se habilita el sitio web registrovoluntario.padronjujuy.gob.ar, para la inscripción de toda aquella persona mayor de edad que figure en el padrón electoral y que quiera ser autoridad de mesa en las próximas elecciones provinciales del 7 de mayo. La postulación no implica designación, sino que una vez realizada la inscripción, el Tribunal Electoral analizará la solicitud y de confirmarse se le comunicará oportunamente.
Descarga Padrón Electoral |
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