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Consulta Padrón Provisorio de Electores
A partir del día 18 de febrero de 2025, está disponible la consulta al padrón provisorio de electores en vistas a las próximas elecciones legislativas provinciales del 11 de mayo de 2025. De esta manera, el Tribunal Electoral Provincial habilitó el acceso al sitio web jujuy.padron.gob.ar, donde los electores podrán corroborar que figuran correctamente en el padrón electoral; de no ser así, podrán efectuar el reclamo pertinente para poder regularizar dicha situación en el siguiente link Reclamos
Registro Voluntario de Autoridades de Mesa
Así también, se habilita el sitio web registrovoluntario.padronjujuy.gob.ar, para la inscripción de toda aquella persona mayor de edad que figure en el padrón electoral y que quiera ser autoridad de mesa en las próximas elecciones provinciales del 11 de mayo. La postulación no implica designación, sino que una vez realizada la inscripción, el Tribunal Electoral analizará la solicitud y de confirmarse se le comunicará oportunamente.
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Decreto de Convocatoria y Cronograma Electoral
DECRETO Nº 2700-G/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 ENE. 2025.
VISTO:
Lo establecido en los artículos 159º, inc.19) de la Constitución de la Provincia y 28º de la Ley Nº 4164/85; corresponde al Poder Ejecutivo Provincial la convocatoria a elecciones para cargos provinciales, municipales y comunales; y
CONSIDERANDO:
Que, de las disposiciones contenidas en los artículos 129º, 207º, inc. 8) y 208º, inc. 2) en conjunción con la cláusula transitoria Quinta de la Constitución Provincial, surgen los períodos a que se sujetan los mandatos de las autoridades electivas provinciales, municipales y comunales;
Que, en la órbita provincial, corresponde llamar a comicios para la renovación parcial de la Cámara de Diputados de la Legislatura, como asimismo Concejales Municipales e integrantes de los Consejos Comunales, por el período 2025-2029; debiendo en el presente acto administrativo determinarse las circunscripciones donde corresponde la renovación de las autoridades municipales;
Que, el contenido de la convocatoria a elecciones determinado en el artículo 29º de la Ley Nº 4164 incluye la fecha de la elección, lo cual conlleva la atribución de fijarla por parte del Poder Ejecutivo Provincial; tomando los recaudos para dar cumplimiento con los plazos allí establecidos e instruir a las reparticiones involucradas las pertinentes medidas;
Que, en función de lo expresa
do, el Poder Ejecutivo estima oportuno y conveniente disponer la convocatoria a elecciones generales para el día 11 de mayo de 2025, ajustándose a las previsiones establecidas en la normativa vigente;
Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107º inc. 2, apartado 3) de la Constitución de la Provincia, resulta necesario utilizar para el acto eleccionario en cuestión, el “Padrón Electoral Nacional”, con
las ampliaciones que correspondan para los extranjeros a los efectos de las elecciones municipales y de las comunas, conforme artículo 21º de la Ley Nº 4164/85,
Que, a los fines de la certeza y seguridad jurídica se tendrá como fecha de publicación oficial de la presente convocatoria a elecciones, la del 7 de febrero de 2025 (último día hábil anterior al plazo de 90 días previsto por el Artículo 29º de la Ley Nº 4164/85);
Por todo ello, en ejercicio de la potestad conferida por el artículo 159º inciso 19) de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA: ...
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Consulta provisoria y extraordinaria del Padrón Electoral Provisional
Información para los electores y electoras de 16 y 17 años En la República Argentina, la incorporación al padrón electoral es automática, una vez que la persona realiza su trámite de renovación del DNI a partir de los 14 años de edad. No requiere de ningún trámite específico ante la justicia nacional electoral. En caso de no encontrarse incluido en esta consulta, para ser incorporado al padrón del año próximo la persona deberá:
1) Si la persona ya realizó la actualización del DNI a partir de los 14 años:
En caso de haber realizado la actualización del DNI a partir de los 14 años, deberá reclamar su inclusión en el padrón, a través del botón de RECLAMOS que se encuentra al pie de la presente página. Para hacerlo, deberá tener una imagen de frente y dorso de su DNI y seguir las instrucciones que allí se indican.
2) Si la persona todavía no realizó la actualización de su DNI a partir de los 14 años:
En caso de NO haber realizado la actualización del DNI a partir de los 14 años, deberá realizarla como condición previa para ser incluido en los padrones electorales. La actualización del DNI no es competencia de la justicia nacional electoral, y se realiza ante las oficinas habilitadas por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER). https://www.argentina.gob.ar/interior/renaper
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