Jujuy - Rep. Argentina
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Justicia Electoral Provincial

Contenido

Padrones Electorales

Padrones de Nativos

Padrones de Extranjeros

Nota: Los padrones de extranjeros, deben ser confeccionados en cada uno de los municipios en los cuales exista extranjeros y deseen participar en el proceso eleccionario, puesto que en este caso la participación es voluntaria y no obligatoria.

Los extranjeros pueden votar en las categorías de Intendente, Concejales y Vocales de Comisión Municipal.

Si bien los municipios son los responsables de la confección del Padrón y demás datos, toda la documentación se remitirá a éste Tribunal Electoral para su acabado final, puesto que éste organismo es quién fiscaliza y confecciona tales registros. "Ver art. 86 inc. 1 y art. 89 inc. 3 y concordantes de la Constitución Provincial.

Requisitos para que los extranjeros puedan figurar en los padrones municipales

  • 1º) Edad: 21 años
  • 2º) Ser contribuyente
  • 3º) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad D.N.I.
  • 4º) Certificado de residencia expedido por la Policía del lugar
  • 5º) Si habita en un mismo domicilio deben acreditar el vínculo matrimonial, mediante el correspondiente certificado. Todo esta a los fines de que cada persona debe ser contribuyente.

Listado de Municipios y Comisiones Municipales que presentaron padrones de extranjeros.

Nota: Dichos padrones son DEFINITIVOS

Ver Mesas de Extranjeros

 

Total Municipios/Comisiones Municipales: 14

Total electores extranjeros - Padrones Definitivos: 1.831

Descargar Padrones Definitivos Extranjeros

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