Contenido
Padrones Electorales
Padrones de Nativos
- Consulta Registro Nacional de Electoral (Provincia de Jujuy - Distrito 10)
- Consulta Alternativa
Padrones de Extranjeros
Nota: Los padrones de extranjeros, deben ser confeccionados en cada uno de los municipios en los cuales exista extranjeros y deseen participar en el proceso eleccionario, puesto que en este caso la participación es voluntaria y no obligatoria.
Los extranjeros pueden votar en las categorías de Intendente, Concejales y Vocales de Comisión Municipal.
Si bien los municipios son los responsables de la confección del Padrón y demás datos, toda la documentación se remitirá a éste Tribunal Electoral para su acabado final, puesto que éste organismo es quién fiscaliza y confecciona tales registros. "Ver art. 86 inc. 1 y art. 89 inc. 3 y concordantes de la Constitución Provincial.
Requisitos para que los extranjeros puedan figurar en los padrones municipales
- 1º) Edad: 21 años
- 2º) Ser contribuyente
- 3º) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad D.N.I.
- 4º) Certificado de residencia expedido por la Policía del lugar
- 5º) Si habita en un mismo domicilio deben acreditar el vínculo matrimonial, mediante el correspondiente certificado. Todo esta a los fines de que cada persona debe ser contribuyente.
Listado de Municipios y Comisiones Municipales que presentaron padrones de extranjeros.
Nota: Dichos padrones son DEFINITIVOS
Ver Mesas de Extranjeros
Total Municipios/Comisiones Municipales: 14
Total electores extranjeros - Padrones Definitivos: 1.831
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