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Condiciones de Elegibilidad
Nota: Las condiciones de elegibilidad se refieren a cuales son los requisitos que establece la Constitución de la Provincia para cada una de las categorías de candidatos, como ser edad, residencia y que figure en el padrón electoral.
GOBERNADOR Y VICE-GOBERNADOR
ART. 124 CONSTITUCION PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO:
El Poder Ejecutivo será ejercido por un ciudadano con el Título de Gobernador de la Provincia, y en su defecto por el Vicegobernador , quien en su reemplazante legal.-
ART. 125 CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD
Para ser Gobernador y Vicegobernador se requiere:
ARGENTINO - 30 AÑOS DE EDAD Y 5 AÑOS DE RESIDENCIA INMEDIATA Y EFECTIVA EN LA PROVINCIA
Duración del Mandato: 4 años
INTENDENTES
ART. 184 INC. 7 CONSTITUCION DE LA PROVINCIA
El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un ciudadano con el Título de Intendente, elegido directamente por el pueblo a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate, se procederá a una nueva elección.-
ART. 184 INC. 8 CONSTITUCION DE LA PROVINCIA
Para ser Intendente se requiere:
ARGENTINO- 21 AÑOS- ESTAR INSCRIPTO EN EL PADRON DEL MUNICIPIO- RESIDENCIA MINIMA DE DOS AÑOS
Duración del Mandato: 4 años
DIPUTADOS PROVINCIALES
ART.106 INC. 2 CONSTITUCION DE LA PROVINCIA
La Legislatura se renovará por mitad cada dos años pudiendo sus miembros ser reelegidos. En su primera sesión ordinaria se sortearán los que se deban renovarse.-
ART. 105 CONSTITUCION DE LA PROVINCIA
Para ser Diputado se requiere :
ARGENTINO- 21 AÑOS- 10 AÑOS DE CIUDADANIA Y DOS DE RESIDENCIA INMEDIATA EN LA PROVINCIA SI NO FUESE NATIVOS DE ELLA
Duración de Mandato: 4 años
CONCEJALES MUNICIPALES
ART. 184 INC. 3 CONSTITUCION DE LA PROVINCIA
Los concejales son elegidos por el pueblo mediante el sistema de representación proporcional, duran cuatro años en sus funciones, se renuevan por mitad cada dos años y son reelegibles.-
ART. 184 INC. 4 CONSTITUCION DE LA PROVINCIA
Para ser Concejal se requiere:
MAYOR DE EDAD - ESTAR INSCRIPTO EN EL PADRON ELECTORAL DEL MUNICIPIO- RESIDENCIA MINIMA INMEDIATA DE DOS AÑOS
Duración del Mandato: 4 años
VOCALES DE COMISION MUNICIPALES
ART. 185 INC. 1 CONSTITUCION PROVINCIAL
Cada Comisión Municipal estará integrada por cuatro miembros elegidos directamente por el pueblo por el sistema que determine la ley. Duran cuatro años en sus funciones, se renovarán por mitad cada dos años y son reelegibles. Anualmente elegirán de su seno un Presidente y un secretario, cuyas funciones y atribuciones serán establecidos por la ley.-
ART. 185 INC. 2 CONSTITUCION DE LA PROVINCIA
Para ser Comisionado Municipal se requiere:
MAYOR DE EDAD - ESTAR INSCRIPTO EN EL PADRON ELECTORAL DEL MUNICIPIO- RESIDENCIA MINIMA INMEDIATA DE DOS AÑOS- EL PRESIDENTE DEBE SER CIUDADANO ARGENTINO
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