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A) Los cargos Ejecutivos (Gobernador, Vice-Gobernador e Intendentes), son a simple pluralidad de sufragios. Art. Nº 47 y concordantes de la Ley Nº 4164.
B) Los cargos Parlamentarios (Diputados Provinciales, Concejales y Comuneros Municipales), deben reunir las condiciones establecidas en el Art. 50, 55 y concordantes de la Ley Nº 4164.
Para los cargos parlamentarios, las listas deben obtener el 5% del total de inscriptos en el padrón electoral:
Listado de Municipios con la descripción del piso del 5% en cada caso:
(Cálculo sobre Padrón Definitivo Febrero 2025)
Descargar Listado Pisos 5% por Municipios y Comunas
Nota: Cabe aclarar que las cantidades de electores son aproximadas, ya que desde la publicación de dicha información, el Padrón Electoral se siguió actualizando.
Existen municipios que presentaron padrón de extranjeros, cuyos números serán cargados oportunamente.