Jujuy - Rep. Argentina
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Justicia Electoral Provincial

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Adjudicación de Bancas - 5%

A) Los cargos Ejecutivos (Gobernador, Vice-Gobernador e Intendentes), son a simple pluralidad de sufragios. Art. Nº 47 y concordantes de la Ley Nº 4164.

B) Los cargos Parlamentarios (Diputados Provinciales, Concejales y Vocales de Comisión Municipal), deben reunir las condiciones establecidas en el Art. 50, 55 y concordantes de la Ley Nº 4164.

Para los cargos parlamentarios, las listas deben obtener el 5% del total de inscriptos en el padrón electoral:

  • 1º) Para el caso de Diputados Provinciales corresponde el 5% del total del Padrón de la Provincia de Jujuy.
  • 2º) Para el caso de Concejales y Vocales de Comisión Municipal corresponde el 5% del total del Padrón de cada municipio.

Listado de Municipios con la descripción del piso del 5% en cada caso:

(Cálculo sobre Padrón Definitivo Febrero 2023)

Descargar Listado Pisos 5% por Municipios y Comisiones Municipales

Nota: Cabe aclarar que las cantidades de electores son aproximadas, ya que desde la publicación de dicha información, el Padrón Electoral se siguió actualizando.
Existen municipios que presentaron padrón de extranjeros, cuyos números serán cargados oportunamente.

 

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